La Legislatura puntana convirtió en ley un proyecto que prevé llevar la historia clínica a formato virtual, y que esté en manos del propio usuario. Además, se creará una base de datos única de la salud.
En busca de asegurar la continuidad de su política digital, el Gobierno de San Luis avala cada paso de su agenda tecnológica con legislación de respaldo. Con ese propósito se convirtió en ley, el proyecto de Historia Clínica Digital (HCD). La flamante Ley V-0779-2011, sancionada el pasado miércoles, además incluye la formación de una base única de datos relacionados con la salud.
El proyecto fue impulsado por la Universidad de La Punta (ULP) junto con los ministerios de Progreso y Salud provinciales. Entre los beneficiados buscados se apuntó a que cada usuario pueda tener acceso irrestricto a su propia historia clínica. Al respecto, la rectora de la ULP, Alicia Bañuelos, señaló que hay una ley nacional, que indica que los médicos y hospitales “deben entregar” a los pacientes los archivos de sus antecedentes médicos, pero esa normativa “se cumple con extrema lentitud”.
La legislación nacional (26.529) sobre la cual se apoya la flamante legislación puntana, establece un periodo de 48 horas para entregar la historia clínica cuando el paciente la solicite. En referencia a este dato, San Luis dio un paso más. Se creará una base única de datos de salud, en la cual, cada sanluiseño tendrá sus datos y archivos médicos a disposición. “Con esta ley las historias clínicas son de los pacientes”, agregó Luciana Vera, directora del Instituto de Firma Digital de la ULP, y sostuvo que será el paciente quien tendrá “libre disposición y potestad de su historia médica”.
La nueva legislación establece cuatro principios generales: accesibilidad, finalidad, veracidad y confidencialidad sobre la información médica. Además, esos datos son considerados personales, sensibles y no podrán ser usados para otros fines que no sean los asistenciales. La historia clínica deberá ser inteligible para el paciente e incluir todos los procedimientos, diagnósticos, medicamentos, síntomas, resultados de análisis e imágenes como radiografías, entre otras. Cabe señalar que la HCD deberá usarse tanto en la asistencia pública como privada.
Otro de los puntos relevantes de esta normativa es que el paciente podrá dar o restringir el acceso a sus datos médicos a terceros. “Es decir, los dueños podrán seleccionar qué información podrán ver los profesionales y qué médicos podrán hacerlo”, comentó Bañuelos. En caso de emergencia, si la persona asistida no puede dar el consentimiento y tampoco puede hacerlo su representante legal, el médico podrá consultar la HCD. Pero esa consulta quedará registrada. Inclusive, cualquier modificación que sufra la historia clínica quedará registrada, aún si es la corrección de un dato erróneo.
Para contener las historias clínicas de los habitantes de la provincia se creó la mencionada base única de datos que estará almacenada en los servidores de la Autopista de la Información, que aseguran la integridad, perdurabilidad y disponibilidad de los datos. Tanto los profesionales, como la autoridad de aplicación y quienes administren la base de datos deberán manejar la información con absoluta reserva, salvo disposición judicial. Para acceder a la base tanto los pacientes como los profesionales de la salud deberán poseer la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE), que incluye certificados de firma digital.
En caso de no ser usada la HCD o que sus datos sean usados para otros fines que no sean los asistenciales, la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Salud, aplicará sanciones como multas, suspensión temporal del ejercicio de la profesión, clausura total o parcial del consultorio, clínica o laboratorio, entre otras.
lunes, 7 de noviembre de 2011
Suscribirse a:
Entradas (Atom)