La Provincia se encuentra entre los primeros tres Estados en el mundo que cuentan con Ley de Neutralidad en la Red. La norma garantiza que los proveedores de Internet, que operen en el ámbito provincial, no entorpezcan ni restrinjan el uso libre de la Red.
Las medidas del Ejecutivo sanluiseño para dar sustento firme a su política digital continúan su avance. El Senado provincial convirtió en ley, el proyecto de Neutralidad en la Red que había aprobado la Cámara de Diputados, y de esta forma, San Luis es el tercer Estado en el mundo, después de Chile y Holanda, en contar con esta normativa que pretende evitar la manipulación de contenidos y aplicaciones por parte de los proveedores de Internet. El proyecto fue impulsado por la Universidad de La Punta (ULP).
En referencia a la norma, Alicia Bañuelos, rectora de la ULP, hizo hincapié en que “Internet fue concebida y desarrollada de manera neutral”, y que no hubo por parte de los intervinientes acciones para manipular el tráfico hacia un sitio determinado, por un motivo que no sea la velocidad del enlace. Al respecto, detalló que la legislación impulsada responde a que grandes empresas de telefonía y cable decidieron que sus negocios aumentarían si lograban que algunos sitios tuvieran un acceso más rápido de forma artificial; lo cual es una manipulación manifiesta sobre la libertad de navegación y de acceso a información en la Red.
"Esta ley es de avanzada y sirve para prevenir maniobras que antes no se pensaban, porque la Red nació neutra”, enfatizó Bañuelos. Agregó a modo de ejemplo que hay como antecedente una empresa norteamericana que hizo un acuerdo con un proveedor para que sus clientes no pudieran acceder a los sitios de la competencia. “Cuando saló a la luz la empresa fue castigada”, señaló.
Por su parte, Luciana Vera, abogada y asesora legal de la ULP, subrayó que la noción que subyace en la norma “no tiene que ver con el ancho de banda que los usuarios contratan, sino con que el proveedor de Internet no interfiera con el servicio”, y beneficie al dueño de un sitio o buscador, en detrimento de otro.
La flamante ley establece que todos los proveedores de Internet que operen en el ámbito provincial no podrán, arbitrariamente, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de los usuarios para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o cualquier uso o actividad legal. Es decir, en el servicio que brinde el proveedor, éste no podrá marcar diferencias entre los contenidos, aplicaciones y servicios basándose en la fuente de los mismos. Esta condición será establecida tanto a proveedores pagos como gratuitos.
La única salvedad que el documento establece, es que los proveedores puedan realizar bloqueos de determinados contenidos, aplicaciones o servicios, ante el pedido expreso de un usuario, por ejemplo una empresa. En el caso de los proveedores gratuitos –como el Estado sanluiseño con su servicio de Wi-Fi−, si por algún motivo el servicio se ve afectado, deberá informar con precisión los servicios afectados, las medidas tomadas para solucionar la problemática y el tiempo de duración. Asimismo, en caso de que algún proveedor no cumpla con esta ley, la autoridad de aplicación podrá aplicar sanciones y de ser necesario, hasta podrá solicitar, ante la autoridad nacional, el retiro de la autorización para operar en la provincia.
Para encontrar antecedentes de esta innovadora legislación puntana, hay que salir del país. Chile cuenta con esta legislación desde 2010, luego de que los ‘netactivistas’, como los nombró el diario español El País, durante tres años atiborraran las casillas de e-mails de los 120 diputados chilenos. De esta forma, el país vecino se convirtió en el primero en el mundo en incorporar esta temática a su legislación. Holanda ha secundado al país trasandino el pasado junio de este año, y España está cerca de conseguirla, al igual que Francia, que prevé tratar la normativa en 2012 (según El País).
“Esto está comenzando a generalizarse, porque Internet nació como algo cien por ciento público. Cada uno puede subir contenidos, opinar lo que quiere y tomar contenidos. Internet es un espacio libre y sin frontera y este tipo de leyes lo que buscan es garantizar esas características y evitar que se monopolice”, comentó Vera.
Un poco de historia
La neutralidad en la Rede ha sido un tema complejo durante décadas, porque intervienen factores como la informática, las telecomunicaciones y el derecho. El concepto de ‘red neutral’ (network neutrality) comenzó en los años 90. El informe “Bangemann”, realizado por la Unión Europea lo popularizó en 1993. Dicho informe sobre la sociedad de la información daba recomendaciones para evitar el exceso de legislación que regulará las redes, por un lado, y por otro, la necesidad de que se asegurara la interconexión.
Por aquel entonces existía la preocupación por definir un marco, en el cual las redes, en especial Internet, pudieran ser usadas por la mayor cantidad de usuarios. Luego de varios esfuerzos, se desarrolló una teoría sobre redes neutrales para acceder libremente a la información y que los ciudadanos tuvieran libertad de expresión. Hoy, esto asegurará que todos los usuarios accedan de igual manera a contenidos y ejecutar cualquier aplicación en cualquier dispositivo.
Las redes neutrales operan bajo tres principios: ‘No discriminación’ (paridad de bits), plantea que todo el tráfico sobre la red debe ser tratado de igual forma y ningún paquete de información debe ser bloqueado o deshabilitado. El de ‘Interconexión’ significa que los operadores pueden interconectarse con otros operadores. Y el principio de ‘Accesibilidad’, establece que los usuarios finales pueden conectarse con otros usuarios finales.
Por otra parte, en 2004, Estados Unidos, durante el Simposio de Silicon Flatirons se enunciaron las libertades del consumidor: libertad para acceder al contenido, a ejecutar aplicaciones, a conectar dispositivos y a obtener información sobre planes de servicio.
En Argentina, Internet está comprendida bajo el concepto de telecomunicación y algunos decretos hablan sobre ella. Por ejemplo, el 1279/97 en su artículo 1 declara que “el servicio de Internet se considera como una garantía constitucional que ampara la libertad de expresión y que le corresponde las mismas consideraciones que a los demás medio de comunicación social”. Sin embargo, no hay legislación nacional que regule su neutralidad.
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